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22.1.07 

Alzas en la administración de edificios y conjuntos residenciales

Algunas unidades de propiedad horizontal reajustan la cuota de administración desde enero. Otras dentro de los tres primeros meses del año; lo cierto es que el alza vendrá de acuerdo con lo pactado en la asamblea de vecinos.

El reajuste en administración se realiza anualmente y lo fijan libremente los integrantes de la asamblea ordinaria. Las alcaldías locales estan en la obligación de vigilar y hacer cumplir esos pactos.

En el caso de inquilinos o arrendatarios no estan obligados a pagar cuotas o reajustes extraordinarios que estén destinados a mejoras locativas del conjunto o edificio. Esos pagos debe efectuarlos el propietario.

Las multas o intereses por mora en el pago de la administración también los establece la asamblea anual ordinaria.

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